En el mundo de los seguros, el concepto de reticencia hace referencia al hecho de no decir todo lo que se sabe, básicamente es el efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse.
Cuando se contrata una póliza de seguros, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar al asegurador acerca de todas las circunstancias que permiten evaluar los riesgos.
Las pólizas de seguro en Argentina se regulan a través de la Ley 17.418, y allí se le dedica una sección completa al tema de reticencia en seguros. Más precisamente, la reticencia en materia de coberturas de seguros se regula a través de la Sección II a partir del artículo 5.