Ordenan al GCBA brinde cobertura médica a un niño de 9 años

La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo y ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE que brinden a un niño la cobertura del tratamiento psiquiátrico con el suministro de la medicación que indique el profesional a cargo del mismo

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó al GCBA y FACOEP SE que otorguen al niño B.M.C.G. la cobertura del tratamiento psiquiátrico, con el suministro de la medicación pertinente que indique el profesional a cargo de dicho tratamiento. Todo en el marco de la causa “Guerrero Feliz, Dominga contra GCBA y otros sobre Amparo- Salud- Medicamentos y Tratamientos”, Expediente N° 19542/2018-0.

La demandante presentó la acción de amparo para que se garantice a su hijo, quien sufre trastorno generalizado del desarrollo, hipoacusia, autismo y retraso madurativo, todas las prestaciones e insumos necesarios para cumplimentar su tratamiento de salud. Expresa que la no efectivización de dicha asistencia, le ocasiona un gran perjuicio por no poder acceder a los prestadores de manera privada al estar desempleada y tener que dedicarse a cuidar a su hijo. La actora resalta que, amén de las diversas gestiones administrativas realizadas, no obtuvo respuesta alguna por parte de FACOEP SE e Incluir Salud, ya que ambos organismos deslindan responsabilidades.

Al respecto, la magistrada señaló que “dicha conducta confronta con las cláusulas 9.2 y 11 Anexo III de la Resolución n° 1862/2011 las cuales establecen, por un lado, que las prestaciones de discapacidad deben ser abonadas por la UGP -en este caso FACOEP SE- cuando el prestador no se halle inscripto en el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Y, por el otro, que aquélla es la responsable de la gestión y control de la atención médico-integral de los afiliados al Programa”.

Asimismo, la jueza concluyó que aún frente a las antedichas negativas estatales, no puede descartarse la obligación legal en cabeza de la jurisdicción local y sentenció: “Flaco favor haría esta magistrada a la justicia si prolongara la urgente solución requerida para el hijo de la actora y no priorizara el interés superior del niño”. “Dada la urgencia que se verifica en la atención psiquiátrica y en el suministro de medicamentos al niño B.M.C.G. y la proximidad de la feria judicial resulta imperioso que las demandadas otorguen la cobertura del tratamiento psiquiátrico y el suministro de la medicación pertinente, ambas prestaciones que no puede ser postergadas” concluyó López Vergara.-