Este trámite se presenta para hace reformas de pequeña magnitud, que no extiendan superficie, no impliquen demoliciones ni cambien la distribución de los ambientes en una propiedad.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con Clave Ciudad de AGIP.
Documentación particular
- Reglamento de copropietarios actualizado y su consentimiento, autorizando la obra (en caso de aplicar el régimen de propiedad horizontal y si la obra afecta a partes comunes)
- Encomiendas profesionales
Participantes y Profesionales responsables
Obligatorios
- Propietario, inquilino o concesionario
Opcionales
- Profesional responsable del proyecto
El profesional debe estar matriculado en el consejo profesional correspondiente para poder ser validado por el sistema.
Pasos para realizar el trámite
Realizá el trámite a través de TAD (Trámites a Distancia)
Ingresá a TAD, cargá la documentación requerida y completá los formularios con información sobre el proyecto que te solicite el sistema.
Costos del trámite
Organismo Responsable
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Ubicación
Av. Martín García 346
Días de Atención
Lunes a viernes
Horarios de Atención
De 9.30 a 15.30 hs.
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Consultas
PUNTOS ATENER EN CUENTA
Seis alturas permitidas en toda la Ciudad: Van desde planta baja y dos pisos (9 m) hasta planta baja y 12 pisos (38 mts) como máximo. Reemplazan a las 27 que había hasta el momento.
Los vecinos de la Ciudad pueden consultar online cuál es la altura máxima permitida en su manzana, dando más previsibilidad y transparencia a las construcciones.
Las alturas permitidas por manzana se equiparan, haciéndolas más homogéneas. En este sentido, ya no existen lo que se conoce como las “esquinas enanas” y las medianeras descubiertas, un paisaje habitual de la Ciudad de Buenos Aires, producto de las inconsistencias del código antiguo.
En barrios como La Boca, Soldati y Lugano que presentaban algunas zonas que sólo tenían uso industrial, fueron liberados para la instalación de oficinas y viviendas.
Ya no es obligatoria la bañera: En el Código antiguo se establecía la obligatoriedad en los baños principales de las viviendas, lo que generaba grandes inconvenientes para personas con movilidad reducida.
Con el fin de ampliar la superficie de los baños, el bidet es optativo en los baños residenciales y el mingitorio puede ser reemplazado por un inodoro en los baños de comercios e instituciones.
En universidad, hospitales, shoppings y comercios no es obligatoria la distinción de los baños por género o sexo.
Todos los locales comerciales de afluencia masiva o de espectáculos con una superficie mayor a 2000 m2 deben contar con baños familiares en cada nivel de acceso público.
La vivienda para el encargado es optativa: se puede reemplazar por un vestuario, generando una baja en el costo de las expensas.
Los lactarios son obligatorios para todos los edificios públicos y en los establecimientos educativos de nivel inicial e institutos de menores de 6 años, cuando asistan menores de un año, a partir de los 20 menores.










